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Calculadora de liquidación final

Ingresá el sueldo, la antigüedad y los días trabajados, y obtené una estimación de vacaciones no gozadas, SAC proporcional y días pendientes de cobro. Sin registro.

Calculadora de liquidación final

Resultado

Vacaciones no gozadas (0.0 días)
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SAC proporcional
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Días trabajados sin cobrar
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Total liquidación$ 0,00
Pensada para renuncia, mutuo acuerdo o fin de contrato a plazo. Si es un despido, sumá también la indemnización del art. 245 (calculadora aparte) y el preaviso/integración del mes.

Este resultado es orientativo, no un cálculo definitivo, vinculante ni personalizado a las circunstancias particulares de tu caso (causa del cese, convenio aplicable, regímenes especiales, etc.). Pensada para renuncia, mutuo acuerdo o fin de contrato a plazo -- no incluye preaviso ni indemnización por despido (para eso, usá la calculadora de indemnización art. 245). No contempla regímenes de vacaciones o SAC con mejoras propias de cada convenio colectivo. Su uso no implica ni constituye asesoramiento legal, contable, impositivo ni laboral: es un cálculo automatizado sobre los datos que ingresás, no un dictamen sobre tu caso concreto, y los porcentajes o topes que aplica pueden no reflejar la normativa vigente al momento en que lo usás. ArcanRH no garantiza su exactitud y no asume responsabilidad por errores de cálculo ni por decisiones de pago, liquidación, reclamos administrativos o judiciales adoptadas en base a este resultado —salvo que el error derive de dolo o negligencia grave de ArcanRH, supuestos que la ley no permite eximir—; fuera de esos casos, su uso queda bajo la exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza. Antes de pagar, liquidar o firmar cualquier documento, consultá con tu contador, abogado laboralista y/o el profesional que resulte competente.

Cómo se calcula

1. Vacaciones no gozadas

Días de vacaciones por antigüedad ÷ 12 × meses trabajados en el año, valorizado como sueldo ÷ 25 por día.

2. SAC proporcional

50% del sueldo, proporcional a los días trabajados del semestre en curso sobre el total de días de ese semestre.

3. Días trabajados sin cobrar

Días del último mes × (sueldo ÷ 25).

El resultado es una estimación. No incluye preaviso ni indemnización por despido, ni regímenes de vacaciones o SAC con mejoras propias de cada convenio colectivo. Su uso no implica ni constituye asesoramiento legal, contable, impositivo ni laboral, y los porcentajes o topes aplicados pueden no reflejar la normativa vigente al momento en que lo usás. ArcanRH no garantiza su exactitud ni asume responsabilidad por errores de cálculo o decisiones tomadas en base a este resultado —salvo que el error derive de dolo o negligencia grave de ArcanRH, supuestos que la ley no permite eximir—; fuera de esos casos, su uso queda bajo exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza. Para una liquidación formal, consultá con tu contador, abogado laboralista y/o el profesional que resulte competente.

Marco legal

  • Ley 20.744, art. 156 — al extinguirse el contrato por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a los días de vacaciones proporcionales no gozados.
  • Ley 20.744, art. 150 — días de vacaciones según antigüedad: 14 (hasta 5 años), 21 (5 a 10 años), 28 (10 a 20 años), 35 (más de 20 años).
  • Ley 20.744, art. 155 — cada día de vacaciones se valoriza dividiendo la remuneración mensual por 25.
  • Ley 23.041 — SAC proporcional del semestre en curso, mismo criterio que la calculadora de aguinaldo.

Que la liquidación la arme el sistema

ArcanRH lleva el histórico de fichajes, vacaciones y remuneraciones de cada empleado para que la liquidación final parta de datos correctos. Sin planillas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación final?

Las vacaciones proporcionales no gozadas, el SAC proporcional del semestre en curso, y los días trabajados del último mes que todavía no se cobraron. Si la relación terminó por despido, además corresponde la indemnización del artículo 245 y, según el caso, preaviso e integración del mes de despido.

¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas?

Se toman los días de vacaciones que corresponderían por antigüedad (14, 21, 28 o 35 días según los años trabajados, art. 150 LCT), se calcula la proporción de un doceavo por cada mes trabajado en el año, y se valorizan dividiendo el sueldo mensual por 25 (art. 155 LCT).

¿Por qué se divide el sueldo por 25 y no por 30?

Es el criterio legal de valorización de cada día de vacaciones para trabajadores mensualizados (art. 155 LCT).

¿Esta calculadora sirve para un despido?

Cubre los rubros comunes a cualquier fin de relación laboral (vacaciones y SAC proporcionales, días trabajados). Para el rubro específico de indemnización por despido, usá la calculadora de indemnización art. 245 -- y sumá el preaviso y la integración del mes si correspondieran, con tu abogado laboralista.

ArcanRH es una herramienta de gestión informática. No constituye asesoramiento jurídico ni contable. La responsabilidad del cumplimiento normativo corresponde exclusivamente al empleador. Ante cualquier duda, consultá a tu asesor contable y/o legal.