CCT 389/04 · Gastronómicos y Hoteleros

Jornada, turnos rotativos y francos: qué dice el CCT 389/04

El Convenio Colectivo 389/04 (UTHGRA / FEHGRA) regula el trabajo en restaurantes, bares, cafeterías y hoteles de todo el país. Repasamos qué dice sobre trabajo por equipos, franco móvil y licencias — y cómo ArcanRH arma el cuadrante a partir de esas reglas.

Qué dice el convenio

Partes y ámbito

Convenio entre la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA) y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (FEHGRA), homologado en 2004. Alcanza a la actividad gastronómica y hotelera en todo el territorio nacional.

Trabajo por equipos y turnos (Art. Octavo)

El convenio habilita expresamente a organizar el trabajo por equipos, con turnos fijos o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, y franco fijo o móvil. La jornada se puede promediar mensualmente. Es uno de los pocos convenios que reconoce el franco móvil en su propio texto.

Descanso mínimo (Art. Octavo)

Cualquiera sea el esquema, el convenio exige un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada y un franco semanal de 35 horas corridas — los mismos pisos que la Ley de Contrato de Trabajo (Arts. 197 y 204). Se puede alternar una semana de 24 horas con una de 48 con conformidad escrita del trabajador.

Jornada máxima

El convenio no fija un tope diario propio: remite a la Ley 11.544 y a la LCT, con el techo de 48 horas semanales promedio que habilita el trabajo por equipos. Las horas por encima de ese promedio son extraordinarias, con los topes de 30 por mes y 200 por año que fija el Art. 8.5.

El convenio no fija una franja horaria de nocturnidad propia — para el recargo por trabajo nocturno rige el Art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo (21:00 a 06:00). El encuadre convencional depende de la actividad y la jurisdicción de tu empresa; confirmalo con tu contador o asesor laboral, o consultá el registro oficial del Ministerio de Trabajo.

Licencias especiales del convenio

Matrimonio· Art. 12.2.b

10 días corridos

Nacimiento (padre)· Art. 12.2.a

2 días corridos (uno debe ser día hábil)

Fallecimiento· Art. 12.2.c-d

4 días corridos (cónyuge / hijos / padres) · 2 días (hermanos) — mejora la LCT (3 y 1 día)

Examen· Art. 12.2.e

2 días corridos por examen, hasta 10 días al año calendario

Además aplican todas las licencias de la Ley de Contrato de Trabajo. Para el detalle vigente consultá el texto del convenio o tu asesor laboral.

Cómo arma el cuadrante ArcanRH

Gastronomía y hotelería tiene un motor de cuadrantes dedicado dentro de ArcanRH, construido sobre el texto del 389/04. Al generar la rotación por grupos:

  • Respeta las 12 horas de descanso entre jornada y jornada al asignar turnos consecutivos.
  • Permite turnos rotativos y franco móvil, que el convenio habilita expresamente en el Art. Octavo.
  • Aplica el franco semanal de 35 horas corridas y avisa si algún grupo no llega.
  • Cargás las categorías reales del Art. 9 (mozo, comis, cocinero, barman, recepcionista, mucama, maître, gobernanta, entre otras) en el legajo de cada empleado.
  • Exportás el cuadrante en Excel o PDF para el equipo o para una inspección. Ver turnos y cuadrantes.

ArcanRH asiste el armado según las reglas de descanso y cobertura que configures — es orientativo y no reemplaza el asesoramiento de tu contador o abogado laboral sobre los límites exactos que le corresponden a tu empresa.

Activá el CCT 389/04 en tu empresa

Gratis hasta 2 empleados, sin tarjeta. Cargá la nómina y armá el primer cuadrante.

Preguntas frecuentes

¿El CCT 389/04 permite turnos rotativos y franco móvil?

Sí, de forma expresa. El Art. Octavo habilita a las empresas a organizar el trabajo por equipos (Ley 11.544, Art. 3 inc. b), con turnos fijos o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, y franco fijo o móvil. En todos los casos el convenio exige un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada y un franco semanal de 35 horas.

¿Cuántas horas por día y por semana puede trabajar el personal gastronómico?

El convenio no fija un tope diario propio: remite a la Ley 11.544 y a la Ley de Contrato de Trabajo, con la jornada promediada mensualmente que habilita el trabajo por equipos. El techo semanal es de 48 horas promedio. El Art. Octavo permite además alternar una semana de 24 horas con una de 48, con conformidad escrita del trabajador — eso da más descanso promedio, nunca menos.

¿Qué licencias especiales tiene el convenio de Gastronómicos?

Por matrimonio, 10 días corridos. Por nacimiento, 2 días corridos para el padre (uno debe ser hábil). Por fallecimiento, 4 días corridos por cónyuge, hijos o padres —mejora los 3 de la LCT— y 2 días por hermanos —mejora el 1 de la LCT—. Por examen, 2 días corridos por examen hasta 10 al año calendario (Art. 12.2). El convenio agrega además un día por donación de sangre y uno por mudanza.

¿ArcanRH liquida los sueldos del personal gastronómico?

No. ArcanRH ordena la operación diaria —legajos, fichaje, turnos, cuadrantes, licencias, novedades— y exporta las novedades del período para que tu contador o tu sistema de liquidación haga los recibos.

ArcanRH es una herramienta de gestión informática. No constituye asesoramiento jurídico ni contable. La responsabilidad del cumplimiento normativo corresponde exclusivamente al empleador. Ante cualquier duda, consultá a tu asesor contable y/o legal.