Jornada y franco en pastelería: qué exige el CCT 272/96
El Convenio Colectivo 272/96 (“Rama Pastelería”) regula la jornada, el franco semanal y las categorías del personal de pastelerías y confiterías en CABA y la Provincia de Buenos Aires. Repasamos qué dice el convenio — y cómo ArcanRH lo aplica al armar turnos y legajos.
Qué dice el convenio
Partes y fecha
Convenio homologado el 21/03/1996 entre la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y las cámaras empresarias del sector (Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, y el Centro de Industriales Panaderos de Buenos Aires).
Ámbito territorial
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, con exclusiones regionales puntuales (por ejemplo Mar del Plata/Gral. Pueyrredón, Tandil, Pinamar).
Jornada de trabajo
Tres modalidades: 7 horas diarias (39 semanales, en seis jornadas), 8 horas diarias (44 semanales, 18% de recargo sobre la jornada de 7 horas), o 9 horas 36 minutos (48 semanales, 30% de recargo sobre la jornada de 7 horas).
Franco semanal
Un día y medio continuo como mínimo para las jornadas de 7 u 8 horas. Dos días continuos de franco compensatorio para la jornada de 9h36.
Descansos dentro de la jornada
15 minutos en las jornadas de 7 u 8 horas, o 30 minutos (fraccionables) en las jornadas más largas, además del refrigerio a cargo del empleador.
Si tu pastelería está fuera de CABA y la Provincia de Buenos Aires, el 272/96 puede no ser tu convenio — en Rosario y 2ª Circunscripción de Santa Fe, por ejemplo, corresponde el CCT 145/90 (Confiteros/Pasteleros/Panaderos), que ArcanRH ya soporta con motor propio: activalo desde Configuración y las reglas de jornada y francos se aplican automáticamente. Ante la duda, confirmá con tu asesor laboral o buscá tu actividad en el registro oficial del Ministerio de Trabajo.
Categorías habituales
- Aprendiz
- Ayudante Pastelero/a
- Medio Oficial
- Oficial de Sección
- Oficial de Mantenimiento
- Segundo Pastelero/a
- Maestro Pastelero/a
- Cocinero/a
- Cajero/a
- Vendedor/a
- Repartidor/a
- Peón/a de Limpieza
El convenio agrupa varias denominaciones de tareas bajo cada nivel salarial (por ejemplo, encargado de eventos, sandwichero o fiambrero pueden ubicarse en distintos niveles según el establecimiento). Esta lista es orientativa — para la escala salarial vigente, consultá al sindicato o tu asesor laboral.
Activá el CCT 272/96 en tu empresa
Desde Configuración podés asignar el convenio correcto a tu empresa y empezar a cargar empleados con sus categorías.
Ir a ConfiguraciónPreguntas frecuentes
¿El CCT 272/96 aplica en todo el país?▼
No. Su ámbito territorial es Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, con algunas exclusiones regionales puntuales (por ejemplo Mar del Plata/Gral. Pueyrredón, Tandil y Pinamar). Fuera de esa zona corresponde otro convenio — en Rosario y 2ª Circunscripción de Santa Fe, por ejemplo, aplica el CCT 145/90.
¿Cuántas horas puede tener la jornada?▼
El convenio prevé tres modalidades: 7 horas diarias (39 semanales, en seis jornadas), 8 horas diarias (44 semanales, con 18% de recargo sobre la jornada de 7 horas) y 9 horas 36 minutos (48 semanales, con 30% de recargo sobre la jornada de 7 horas).
¿Cuánto franco semanal corresponde?▼
Para las jornadas de 7 u 8 horas, un mínimo de un día y medio continuo de franco semanal. Para la jornada de 9h36, dos días continuos de franco compensatorio.
¿Hay descansos dentro de la jornada?▼
Sí: 15 minutos para las jornadas de 7 u 8 horas, y 30 minutos (pueden fraccionarse) para las jornadas más largas, además del refrigerio que debe proveer el empleador.
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¿Tu convenio no está en la lista? Pedilo desde Empleados → Configuración con el número exacto y te avisamos por mail cuando esté cargado.
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