CCT 272/96 · Rama Pastelería

Jornada y franco en pastelería: qué exige el CCT 272/96

El Convenio Colectivo 272/96 (“Rama Pastelería”) regula la jornada, el franco semanal y las categorías del personal de pastelerías y confiterías en CABA y la Provincia de Buenos Aires. Repasamos qué dice el convenio — y cómo ArcanRH lo aplica al armar turnos y legajos.

Qué dice el convenio

Partes y fecha

Convenio homologado el 21/03/1996 entre la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y las cámaras empresarias del sector (Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, y el Centro de Industriales Panaderos de Buenos Aires).

Ámbito territorial

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, con exclusiones regionales puntuales (por ejemplo Mar del Plata/Gral. Pueyrredón, Tandil, Pinamar).

Jornada de trabajo

Tres modalidades: 7 horas diarias (39 semanales, en seis jornadas), 8 horas diarias (44 semanales, 18% de recargo sobre la jornada de 7 horas), o 9 horas 36 minutos (48 semanales, 30% de recargo sobre la jornada de 7 horas).

Franco semanal

Un día y medio continuo como mínimo para las jornadas de 7 u 8 horas. Dos días continuos de franco compensatorio para la jornada de 9h36.

Descansos dentro de la jornada

15 minutos en las jornadas de 7 u 8 horas, o 30 minutos (fraccionables) en las jornadas más largas, además del refrigerio a cargo del empleador.

Si tu pastelería está fuera de CABA y la Provincia de Buenos Aires, el 272/96 puede no ser tu convenio — en Rosario y 2ª Circunscripción de Santa Fe, por ejemplo, corresponde el CCT 145/90 (Confiteros/Pasteleros/Panaderos), que ArcanRH ya soporta con motor propio: activalo desde Configuración y las reglas de jornada y francos se aplican automáticamente. Ante la duda, confirmá con tu asesor laboral o buscá tu actividad en el registro oficial del Ministerio de Trabajo.

Categorías habituales

  • Aprendiz
  • Ayudante Pastelero/a
  • Medio Oficial
  • Oficial de Sección
  • Oficial de Mantenimiento
  • Segundo Pastelero/a
  • Maestro Pastelero/a
  • Cocinero/a
  • Cajero/a
  • Vendedor/a
  • Repartidor/a
  • Peón/a de Limpieza

El convenio agrupa varias denominaciones de tareas bajo cada nivel salarial (por ejemplo, encargado de eventos, sandwichero o fiambrero pueden ubicarse en distintos niveles según el establecimiento). Esta lista es orientativa — para la escala salarial vigente, consultá al sindicato o tu asesor laboral.

Activá el CCT 272/96 en tu empresa

Desde Configuración podés asignar el convenio correcto a tu empresa y empezar a cargar empleados con sus categorías.

Ir a Configuración

Preguntas frecuentes

¿El CCT 272/96 aplica en todo el país?

No. Su ámbito territorial es Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, con algunas exclusiones regionales puntuales (por ejemplo Mar del Plata/Gral. Pueyrredón, Tandil y Pinamar). Fuera de esa zona corresponde otro convenio — en Rosario y 2ª Circunscripción de Santa Fe, por ejemplo, aplica el CCT 145/90.

¿Cuántas horas puede tener la jornada?

El convenio prevé tres modalidades: 7 horas diarias (39 semanales, en seis jornadas), 8 horas diarias (44 semanales, con 18% de recargo sobre la jornada de 7 horas) y 9 horas 36 minutos (48 semanales, con 30% de recargo sobre la jornada de 7 horas).

¿Cuánto franco semanal corresponde?

Para las jornadas de 7 u 8 horas, un mínimo de un día y medio continuo de franco semanal. Para la jornada de 9h36, dos días continuos de franco compensatorio.

¿Hay descansos dentro de la jornada?

Sí: 15 minutos para las jornadas de 7 u 8 horas, y 30 minutos (pueden fraccionarse) para las jornadas más largas, además del refrigerio que debe proveer el empleador.

¿Tu convenio no está en la lista? Pedilo desde Empleados → Configuración con el número exacto y te avisamos por mail cuando esté cargado.

Escribí a soporte@arcanrh.com.ar

ArcanRH es una herramienta de gestión informática. No constituye asesoramiento jurídico ni contable. La responsabilidad del cumplimiento normativo corresponde exclusivamente al empleador. Ante cualquier duda, consultá a tu asesor laboral.