Turnos rotativos y jornada nocturna: qué exige el CCT 521/07
El Convenio Colectivo 521/07 regula cómo se organizan los turnos, el horario nocturno y los descansos del personal de estaciones de servicio y GNC. Repasamos qué dice el texto del convenio — y cómo ArcanRH arma el cronograma mensual a partir de esas reglas.
Qué dice el convenio
Ámbito de aplicación (Art. 3°)
El CCT 521/07 rige en todo el territorio nacional, incluyendo CABA y la Provincia de Buenos Aires, con excepción de Córdoba y Santa Fe.
Turnos rotativos (Art. 44°)
La jornada se organiza de lunes a domingo, y el empleador tiene el derecho de establecer turnos rotativos dadas las particularidades horarias de la actividad, siempre dentro de las disposiciones legales vigentes.
Jornada nocturna y recargos (Art. 46°)
El horario nocturno va de 21:00 a 06:00 del día siguiente y dura 7 horas. Todo exceso sobre la jornada legal se compensa con 50% de recargo en horas diurnas y 100% en horas nocturnas.
Lavado, engrase y cambio de aceite (Art. 45°)
Estas tareas deben concluir a las 13:00 del sábado y no pueden retomarse hasta el domingo a las 24:00. Quien trabaje en ese lapso cobra el 100% de recargo por cada hora.
Días no laborables y registro (Art. 47° y 50°)
En días no laborables queda el personal mínimo imprescindible, que goza del franco compensatorio en la semana siguiente. El empleador está obligado a llevar una planilla de horarios y descansos por cada trabajador (entrada, salida, categoría, fecha de ingreso y días de franco).
El texto del CCT 521/07 no fija un número exacto de francos por mes ni un máximo de noches consecutivas — remite a la Ley de Contrato de Trabajo y a la Ley de Jornada (11.544) para esos límites. Si tu estación está en la Provincia de Buenos Aires, también existe el CCT 488/07 (otra cámara empresaria), cuyo alcance está en disputa con FECRA. Confirmá con tu asesor laboral cuál te corresponde, o consultalo vos mismo en el registro oficial del Ministerio de Trabajo antes de tomarlo como definitivo.
Categorías alcanzadas (Art. 5° y 6°)
- Encargado de Turno
- Operario de Playa (GNC y/o líquidos)
- Operario de Servicio
- Personal Administrativo
- Operario Auxiliar
- Operario Conductor
- Operario de Interior y Anexos
- Franquero o Turnante
- Sereno
Cómo armar el cronograma en ArcanRH
Definí tus Turnos
En Planificación → Turnos, cargá los bloques horarios (mañana, tarde, noche), qué días de la semana aplican y qué empleados pueden cubrir cada uno.
Creá un Cuadrante
Un asistente de 5 pasos te guía: elegís el tipo de cobertura (recomendado 6×2 · jornada continua 24/7, con franco cada 6 días), el orden de rotación entre los turnos, cuántos grupos necesitás con sus titulares, y por último asignás los empleados a cada grupo.
Revisá la propuesta
El sistema arma la tabla semana a semana con la rotación de cada grupo entre turnos y la cobertura diaria. Si algún empleado no llega al descanso mínimo de 12 horas entre turnos, o falta cobertura en algún turno, queda marcado con una alerta para que lo corrijas.
Exportá y distribuí
Descargá el cronograma en Excel o PDF para compartir con tu equipo o presentar ante una inspección.
ArcanRH asiste el armado del cronograma según las reglas de descanso y cobertura que configures — no reemplaza el asesoramiento de tu contador o abogado laboral sobre qué convenio y qué límites exactos le corresponden a tu empresa.
¿Listo para automatizar tu planificación?
Abrí ArcanRH, entrá a Planificación, y arrancá con un turno.
Ir a TurnosPreguntas frecuentes
¿Qué convenio le corresponde a mi estación de servicio?▼
El CCT 521/07 (FECRA) aplica en todo el país excepto Córdoba y Santa Fe. En la Provincia de Buenos Aires también existe el CCT 488/07, impulsado por otra cámara empresaria (FEC/FECOBA), cuyo alcance está en disputa judicial con FECRA. Si tu estación está en Buenos Aires, cuál te corresponde depende de a qué cámara empresaria estás afiliado — te recomendamos confirmarlo con tu contador o asesor laboral antes de asumir uno u otro.
¿Cómo se cuenta la jornada nocturna?▼
El horario nocturno va de 21:00 a 06:00 del día siguiente, y la jornada nocturna dura 7 horas (Art. 46, CCT 521/07, en línea con el Art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo). El exceso sobre la jornada legal se paga con 50% de recargo en horas diurnas y 100% en horas nocturnas.
¿El convenio fija un número exacto de francos por mes o un máximo de noches seguidas?▼
El texto del CCT 521/07 no fija esos números — remite a la Ley de Contrato de Trabajo y a la Ley de Jornada (11.544) para el franco compensatorio semanal. ArcanRH arma la rotación con reglas de descanso configurables pensadas para operación continua 24/7, pero no reemplaza la validación de tu asesor laboral sobre el mínimo que te corresponde según tu convenio y jurisdicción.
¿El empleador puede establecer turnos rotativos?▼
Sí. El Art. 44 del CCT 521/07 reconoce expresamente el derecho del empleador a establecer turnos rotativos dada la naturaleza de la actividad, siempre dentro de las disposiciones legales vigentes.