CCT 521/07 · Estaciones de servicio y GNC

Turnos rotativos y jornada nocturna: qué exige el CCT 521/07

El Convenio Colectivo 521/07 regula cómo se organizan los turnos, el horario nocturno y los descansos del personal de estaciones de servicio y GNC. Repasamos qué dice el texto del convenio — y cómo ArcanRH arma el cronograma mensual a partir de esas reglas.

Qué dice el convenio

Ámbito de aplicación (Art. 3°)

El CCT 521/07 rige en todo el territorio nacional, incluyendo CABA y la Provincia de Buenos Aires, con excepción de Córdoba y Santa Fe.

Turnos rotativos (Art. 44°)

La jornada se organiza de lunes a domingo, y el empleador tiene el derecho de establecer turnos rotativos dadas las particularidades horarias de la actividad, siempre dentro de las disposiciones legales vigentes.

Jornada nocturna y recargos (Art. 46°)

El horario nocturno va de 21:00 a 06:00 del día siguiente y dura 7 horas. Todo exceso sobre la jornada legal se compensa con 50% de recargo en horas diurnas y 100% en horas nocturnas.

Lavado, engrase y cambio de aceite (Art. 45°)

Estas tareas deben concluir a las 13:00 del sábado y no pueden retomarse hasta el domingo a las 24:00. Quien trabaje en ese lapso cobra el 100% de recargo por cada hora.

Días no laborables y registro (Art. 47° y 50°)

En días no laborables queda el personal mínimo imprescindible, que goza del franco compensatorio en la semana siguiente. El empleador está obligado a llevar una planilla de horarios y descansos por cada trabajador (entrada, salida, categoría, fecha de ingreso y días de franco).

El texto del CCT 521/07 no fija un número exacto de francos por mes ni un máximo de noches consecutivas — remite a la Ley de Contrato de Trabajo y a la Ley de Jornada (11.544) para esos límites. Si tu estación está en la Provincia de Buenos Aires, también existe el CCT 488/07 (otra cámara empresaria), cuyo alcance está en disputa con FECRA. Confirmá con tu asesor laboral cuál te corresponde, o consultalo vos mismo en el registro oficial del Ministerio de Trabajo antes de tomarlo como definitivo.

Categorías alcanzadas (Art. 5° y 6°)

  • Encargado de Turno
  • Operario de Playa (GNC y/o líquidos)
  • Operario de Servicio
  • Personal Administrativo
  • Operario Auxiliar
  • Operario Conductor
  • Operario de Interior y Anexos
  • Franquero o Turnante
  • Sereno

Cómo armar el cronograma en ArcanRH

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Definí tus Turnos

En Planificación → Turnos, cargá los bloques horarios (mañana, tarde, noche), qué días de la semana aplican y qué empleados pueden cubrir cada uno.

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Creá un Cuadrante

Un asistente de 5 pasos te guía: elegís el tipo de cobertura (recomendado 6×2 · jornada continua 24/7, con franco cada 6 días), el orden de rotación entre los turnos, cuántos grupos necesitás con sus titulares, y por último asignás los empleados a cada grupo.

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Revisá la propuesta

El sistema arma la tabla semana a semana con la rotación de cada grupo entre turnos y la cobertura diaria. Si algún empleado no llega al descanso mínimo de 12 horas entre turnos, o falta cobertura en algún turno, queda marcado con una alerta para que lo corrijas.

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Exportá y distribuí

Descargá el cronograma en Excel o PDF para compartir con tu equipo o presentar ante una inspección.

ArcanRH asiste el armado del cronograma según las reglas de descanso y cobertura que configures — no reemplaza el asesoramiento de tu contador o abogado laboral sobre qué convenio y qué límites exactos le corresponden a tu empresa.

¿Listo para automatizar tu planificación?

Abrí ArcanRH, entrá a Planificación, y arrancá con un turno.

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Preguntas frecuentes

¿Qué convenio le corresponde a mi estación de servicio?

El CCT 521/07 (FECRA) aplica en todo el país excepto Córdoba y Santa Fe. En la Provincia de Buenos Aires también existe el CCT 488/07, impulsado por otra cámara empresaria (FEC/FECOBA), cuyo alcance está en disputa judicial con FECRA. Si tu estación está en Buenos Aires, cuál te corresponde depende de a qué cámara empresaria estás afiliado — te recomendamos confirmarlo con tu contador o asesor laboral antes de asumir uno u otro.

¿Cómo se cuenta la jornada nocturna?

El horario nocturno va de 21:00 a 06:00 del día siguiente, y la jornada nocturna dura 7 horas (Art. 46, CCT 521/07, en línea con el Art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo). El exceso sobre la jornada legal se paga con 50% de recargo en horas diurnas y 100% en horas nocturnas.

¿El convenio fija un número exacto de francos por mes o un máximo de noches seguidas?

El texto del CCT 521/07 no fija esos números — remite a la Ley de Contrato de Trabajo y a la Ley de Jornada (11.544) para el franco compensatorio semanal. ArcanRH arma la rotación con reglas de descanso configurables pensadas para operación continua 24/7, pero no reemplaza la validación de tu asesor laboral sobre el mínimo que te corresponde según tu convenio y jurisdicción.

¿El empleador puede establecer turnos rotativos?

Sí. El Art. 44 del CCT 521/07 reconoce expresamente el derecho del empleador a establecer turnos rotativos dada la naturaleza de la actividad, siempre dentro de las disposiciones legales vigentes.

ArcanRH es una herramienta de gestión informática. No constituye asesoramiento jurídico ni contable. La responsabilidad del cumplimiento normativo corresponde exclusivamente al empleador. Ante cualquier duda, consultá a tu asesor laboral.