Jornada, nocturnidad y licencia por paternidad: qué dice la Ley 26.727
El Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727, UATRE) regula al personal rural permanente y temporario. Repasamos su jornada, su nocturnidad propia y la licencia por paternidad — la más extensa de todos los regímenes que tiene ArcanRH.
Qué dice la ley
Ámbito
Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727, sancionada en 2011), con la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) como gremio. Alcanza al personal permanente y temporario de establecimientos agropecuarios.
Jornada de trabajo (Art. 40)
8 horas diarias y 44 semanales, de lunes a sábado a las 13:00. Si la distribución semanal es desigual, la jornada diaria puede llegar a 9 horas. Horas extra: tope de 30 por mes y 200 por año (Art. 42).
Nocturnidad propia (Art. 41)
7 horas diarias, 42 semanales, en la franja 20:00 a 05:00 — distinta de la franja general de la LCT (21:00 a 06:00). Es una de las pocas actividades con horario nocturno propio distinto del genérico.
El trabajo temporario (cosecha, empaque de temporada) tiene particularidades propias de contratación que este resumen no cubre. Confirmá el encuadre con tu contador o asesor laboral, o consultá el registro oficial del Ministerio de Trabajo.
La licencia que más se destaca
Paternidad· Art. 52
30 días corridos con goce de haberes (personal permanente de prestación continua), utilizables entre 45 días antes del parto y 12 meses después — mejora fuerte la LCT (2 días)
Matrimonio, nacimiento, fallecimiento y examen (Art. 50) remiten a la Ley de Contrato de Trabajo — no tienen número propio. Además aplican todas las licencias de la LCT. Para el detalle vigente consultá el texto de la ley o tu asesor laboral.
Cómo lo aplica ArcanRH
- ✓Al crear la empresa con este régimen, la jornada de 44 horas, la nocturnidad propia y la licencia de 30 días quedan cargadas.
- ✓El fichaje calcula las horas extra con el tope de 30 h/mes del Art. 42.
- ✓La licencia por paternidad se solicita desde el Portal del Colaborador con los 30 días del Art. 52.
- ✓Legajos y documentación del personal permanente en un solo lugar, con altas y bajas de temporada exportables para el contador.
Activá este régimen en tu establecimiento
Gratis hasta 2 empleados, sin tarjeta. Cargá tu nómina y las reglas se aplican solas.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la jornada del trabajador rural?▼
8 horas diarias y 44 semanales de lunes a sábado a las 13:00 (Art. 40), con hasta 9 horas diarias si la distribución semanal es desigual. La jornada nocturna es de 7 horas (42 semanales), en la franja 20:00 a 05:00 — distinta de la franja general de la LCT (21:00 a 06:00).
¿Por qué la licencia por paternidad es tan distinta a la de otros convenios?▼
El Art. 52 de la ley fija 30 días corridos con goce de haberes para el personal permanente de prestación continua, utilizables entre los 45 días previos al parto y los 12 meses posteriores — muy por encima de los 2 días de la LCT general.
¿Aplica igual a trabajo temporario y a trabajo permanente?▼
No en todo. La licencia de 30 días del Art. 52 es para personal permanente de prestación continua. El trabajo temporario (cosecha, empaque de temporada) tiene sus propias particularidades — confirmá el encuadre con tu contador o asesor laboral.
¿ArcanRH arma turnos rotativos para trabajo rural?▼
No — la ley no organiza el trabajo por equipos ni una rotación 24/7 (la 'guardia rotativa' del Art. 43 es sólo una excepción puntual a la prohibición de trabajar sábado/domingo). ArcanRH ordena legajos, fichaje y licencias con la jornada y los topes de la ley ya cargados.