Jornada de 44 horas, francos y turnos: qué dice el CCT 122/75
El Convenio Colectivo 122/75 (FATSA) regula la jornada, el franco y la nocturnidad del personal de sanatorios y clínicas privadas. Repasamos qué dice el texto — y cómo ArcanRH arma los cuadrantes y la dotación con esas reglas.
Qué dice el convenio
Ámbito (Art. 3)
De aplicación en todo el territorio nacional, para el personal de sanatorios, clínicas y establecimientos asistenciales privados con internación.
Jornada y franco (Art. 20)
Jornada máxima de 8 horas diarias y 44 semanales. El día anterior al descanso, la jornada es de 4 horas como máximo. El descanso semanal es de 40 horas corridas. Los francos se alternan: una semana dos, la siguiente uno, y así sucesivamente.
Nocturnidad (Art. 9)
Adicional salarial por trabajo nocturno para quien lo cumple total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00. Es una franja propia del convenio, distinta de la del Art. 200 de la LCT (21:00–06:00), y es un adicional salarial, no un límite de jornada.
Personal de fin de semana (Art. 20 bis)
Régimen específico para el personal exclusivo de fin de semana, con un tope de 3 jornadas.
Si tu establecimiento es un instituto médico sin internación, el convenio es el CCT 108/75, no el 122/75. Ante cualquier duda sobre jornada, francos o encuadre, confirmá con tu asesor laboral o consultá el registro oficial del Ministerio de Trabajo.
Licencias especiales del convenio
Matrimonio· CCT 122/75
14 días continuados
Fallecimiento· CCT 122/75
7 días (cónyuge / padres / hijos y hermanos a cargo); 2 días (abuelos / hermanos / nietos); 1 día (tíos / suegros / yernos / cuñados)
Nacimiento (padre)· CCT 122/75
3 días
Además aplican todas las licencias de la Ley de Contrato de Trabajo. Para el detalle vigente consultá el texto del convenio o tu asesor laboral.
Cómo lo resuelve ArcanRH
Sanidad tiene motor de cuadrantes y de dotación dedicados dentro de ArcanRH:
- ✓Tope semanal de 44 horas (no 48) y jornada reducida a 4 horas el día previo al franco.
- ✓Descanso semanal de 40 horas corridas (más que el piso de la LCT).
- ✓Franja de nocturnidad 22:00–06:00 del propio convenio para el adicional salarial.
- ✓Cuadrante 24/7 por área (guardia, enfermería, mucamas) y grilla de dotación mensual con validación de descansos.
ArcanRH asiste el armado según las reglas que configures — no reemplaza el asesoramiento de tu contador o abogado laboral sobre los límites exactos que le corresponden a tu establecimiento.
Activá el CCT 122/75 en tu establecimiento
Gratis hasta 2 empleados, sin tarjeta. Cargá la nómina y armá el primer cuadrante.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la jornada del CCT 122/75?▼
8 horas diarias y 44 semanales (Art. 20). El día anterior al descanso la jornada es de 4 horas como máximo. El descanso semanal es de 40 horas corridas —más que las 35 del piso de la LCT—, y los francos se alternan: una semana dos, la siguiente uno, y así sucesivamente.
¿Cómo se cuenta la nocturnidad en Sanidad?▼
El Art. 9 fija un adicional salarial por trabajo nocturno para quien trabaja total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00. Es una franja de nocturnidad propia del convenio (22:00–06:00), distinta de la franja 21:00–06:00 del Art. 200 de la LCT. Es un adicional salarial, no un límite de jornada.
¿Qué pasa con el personal exclusivo de fin de semana?▼
El Art. 20 bis regula ese régimen con un tope de 3 jornadas. Confirmá con tu asesor laboral cómo se aplica en tu establecimiento.
¿El 122/75 aplica a todas las clínicas y sanatorios?▼
El 122/75 (FATSA) alcanza a sanatorios y clínicas privadas con internación. Para institutos y organizaciones médicas sin internación corresponde el CCT 108/75, que ArcanRH también soporta con el mismo motor (cambia el tope semanal: 48 horas en vez de 44). Confirmá el encuadre con tu asesor.